Los programas de cumplimiento como circunstancia atenuante en la Nueva Directiva (UE) 2026/1021. La arquitectura europea contra la corrupción (III).
Según el relato clásico, Teseo debía entrar en el laberinto de Creta y enfrentarse al Minotauro. Sin embargo, derrotarlo no resolvía el verdadero problema: después tendría que encontrar la salida de una construcción diseñada para impedir que pudiera reconstruirse el camino recorrido.
Ariadna le entregó un hilo que Teseo fue extendiendo mientras avanzaba. El hilo no eliminó el riesgo, pero conservó la trazabilidad necesaria para regresar sobre sus propios pasos.
La metáfora resulta especialmente adecuada para comprender el compliance contemporáneo. Cuando se produce una irregularidad, no basta con que la empresa afirme que actuó correctamente. Debe poder reconstruir qué riesgo identificó, qué control estableció, quién lo ejecutó y por qué adoptó una determinada decisión.
El programa de compliance es, en este sentido, el hilo que permite recorrer retrospectivamente el laberinto organizativo.
El valor jurídico del programa de compliance.
Una de las principales aportaciones de la Directiva (UE) 2026/1021, de 29 de abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción, se encuentra en su artículo 16. Este precepto contempla que pueda valorarse como circunstancia atenuante que la persona jurídica haya implantado controles internos eficaces, medidas de sensibilización ética y programas de compliance destinados a prevenir la corrupción.
La referencia expresa a estos programas posee una extraordinaria importancia. El legislador europeo reconoce que la respuesta jurídica frente al delito debe atender también al comportamiento de la organización: qué medidas existían, cómo se aplicaban, qué recursos se destinaron y cuál fue la reacción de la empresa cuando tuvo conocimiento de los hechos.
La Directiva deberá transponerse, con carácter general, antes del 1 de junio de 2028. Por consiguiente, la previsión no produce todavía un efecto atenuante directo y automático. Su alcance dependerá de la legislación adoptada por cada Estado y de la valoración judicial correspondiente. Directiva (UE) 2026/1021
No obstante, la orientación normativa resulta clara: la diligencia organizativa demostrable merece una consideración jurídica diferenciada.
No todo programa es eficaz.
La existencia de un código ético, una política anticorrupción o un mapa de riesgos no determina por sí sola la eficacia del modelo. Un programa exclusivamente documental puede ofrecer una apariencia de cumplimiento sin desarrollar una verdadera capacidad preventiva.
Para resultar jurídicamente relevante, el sistema deberá estar adaptado a la actividad, dimensión y exposición al riesgo de la empresa. También deberá disponer de responsables identificados, recursos suficientes, controles proporcionados, formación, supervisión y mecanismos de revisión.
No se exige que el modelo sea infalible. Ningún sistema puede garantizar que nunca se cometerá un delito. Su función consiste en prevenir razonablemente las conductas ilícitas, reducir significativamente el riesgo de comisión y facilitar su detección temprana.
El compliance deja así de ser un conjunto de documentos para convertirse en una forma de organización y gobierno.
Comunicar, investigar y corregir.
El artículo 16 contempla también como posible circunstancia atenuante que la persona jurídica, una vez descubierto el delito, lo comunique rápida y voluntariamente a las autoridades competentes y adopte medidas correctoras.
Esta previsión introduce una secuencia especialmente exigente: detectar, investigar, decidir, comunicar y corregir.
Para ello, la empresa necesita disponer de un canal interno operativo, un procedimiento de investigación, profesionales competentes, independencia funcional y mecanismos de preservación de evidencias.
No toda información recibida exigirá una comunicación inmediata. La organización deberá verificar razonablemente los hechos, preservar los derechos de las personas afectadas y adoptar una decisión jurídicamente motivada. Sin embargo, la investigación interna no puede utilizarse para demorar artificialmente la reacción, ocultar información o hacer desaparecer evidencias.
Una investigación rigurosa debe respetar la confidencialidad, la objetividad, la protección del informante, el derecho de defensa, la legalidad en el acceso a la información y la integridad de las evidencias obtenidas. Su resultado deberá documentarse mediante un informe que recoja las actuaciones realizadas, los elementos examinados y las conclusiones alcanzadas.
La Directiva refuerza además, en su artículo 25, la protección de quienes comuniquen delitos de corrupción o colaboren con las autoridades. En España, esta protección se articula principalmente a través de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas informantes y de lucha contra la corrupción. Ley 2/2023
El hilo que reconstruye la decisión.
La Directiva (UE) 2026/1021 no atribuye valor a la mera apariencia del programa.
Atiende a la eficacia de los controles, a la capacidad de reacción de la empresa, a la comunicación voluntaria y a la adopción de medidas correctoras.
Como Teseo en el laberinto, una organización puede enfrentarse a riesgos complejos y situaciones que exijan una reacción inmediata. La diferencia estará en disponer de un hilo que permita reconstruir el camino recorrido.
Ese hilo está formado por los controles ejecutados, las responsabilidades asignadas, las investigaciones documentadas y las decisiones motivadas.
El verdadero valor jurídico del compliance reside precisamente ahí: en permitir que la organización pueda demostrar no solo qué decidió, sino también cómo y por qué lo hizo.